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Corporate compliance, ¿Qué es?

En ATECALSA estamos comprometidos para además de las actividades productivas que realizamos, crear empleo, riqueza y bienestar social a largo plazo.

El término compliance (conformidad o cumplimiento) es el resultado de que una Organización cumpla con sus obligaciones, haciéndose sostenible al introducirlo en la cultura de la propia Organización, como conjunto de creencias, valores, comportamientos y actitudes de las personas que trabajan en ella.

Por ello, la gestión de compliance en una Organización debe estar integrada con los procesos de gestión de las actividades económicas y financieras, de riesgos, de calidad, de medio ambiente, de seguridad y salud en el trabajo, etc., en sus requisitos y procedimientos operacionales.

Ver nuestra política de Compliance y Código Ético a continuación

1. Introducción

Las organizaciones empresariales y demás soportes de actividades productivas tienen la aspiración legitima de crear empleo, riqueza y bienestar social a largo plazo, esto es, conseguir éxito a largo plazo. Para ello, necesitan mantener una cultura de integridad y de cumplimiento, así como tomar en consideración las necesidades y expectativas de las partes interesadas en su desarrollo, es decir, los colectivos con los que directa o indirectamente se relacionan, lo que vamos a llamar el perímetro de dominio social de la Organización.

El término compliance (conformidad o cumplimiento) es el resultado de que una Organización cumpla con sus obligaciones, haciéndose sostenible al introducirlo en la cultura de la propia Organización, como conjunto de creencias, valores, comportamientos y actitudes de las personas que trabajan en ella.

Por ello, la gestión de compliance en una Organización debe estar integrada con los procesos de gestión de las actividades económicas y financieras, de riesgos, de calidad, de medio ambiente, de seguridad y salud en el trabajo, etc., en sus requisitos y procedimientos operacionales.

Un sistema de gestión de compliance eficaz y rentable y que abarque a toda la Organización permite que la misma demuestre su compromiso con el cumplimiento inequivoco de la legislación, la reglamentación y la normativa, así como los estándares del buen gobierno corporativo, las mejores prácticas, la ética y las expectativas de la comunidad en general.

El enfoque adecuado de cualquier Organización hacia una cultura de compliance consiste en que su propiedad y dirección aplique los valores fundamentales y los ya citados estándares de gobierno corporativo, de ética y de relaciones con la comunidad generalmente aceptados. En este sentido, el que una Organización interiorice el compliance en el comportamiento de las personas que trabajan en ella, depende, fundamentalmente, de sus propietarios, responsables y directivos, en todos los niveles, y de que las medidas que promuevan un comportamiento de cumplimiento se acepten.

2. Alcance de la política de la empresa en materia de corporate compliance

ASISTENCIA TÉCNICA DE CALDERAS, S.A. (en adelante ATECALSA o LA EMPRESA), consciente y comprometida con todo lo anterior, de forma inequívoca, ha decidido implantar en su seno un Modelo de Organización y Gestión de Prevención de Riesgos Legales (Compliance Integral), incluyendo en él los que puedan dar origen tanto a responsabilidades civiles de LA EMPRESA y de sus Administradores y Directivos, como a responsabilidades penales de estos últimos, asi como a la responsabilidad penal de la propia EMPRESA, por los delitos cometidos por los integrantes de lo que llamamos perímetro de dominio social de la EMPRESA:

  1. Por los representantes legales o por quienes están autorizados para tomar decisiones en nombre de LA EMPRESA u ostente facultades de organización y control dentro de la misma, en nombre o por cuenta de LA EMPRESA y en beneficio directo o indirecto de ésta.
  2. Por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el anterior apartado, han podido realizar los hechos delictivos, en el ejercicio de las actividades sociales y por cuenta y beneficio directo o indirecto de LA EMPRESA, por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad.

Quedan excluidas, por tanto, aquellas conductas que, al amparo de la estructura societaria. sean realizadas por personas físicas, dentro del denominado perímetro de dominio social de LA EMPRESA, en su exclusivo y propio beneficio o en el de terceros y resulten inidóneas para reportar a LA EMPRESA beneficio alguno, directo o indirecto.

Este Modelo de Organización y Gestión, para que surta los efectos de uno de los fundamentos de la exención de la responsabilidad penal de las personas jurídicas (Artículo 31 bis, apartados 2 y 4 del Código Penal), debe ser adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, por el órgano de administración de LA EMPRESA, incluyendo en él las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

En adición (según el mismo artículo 31 bis, apartado 5, del Código Penal), el Modelo de Organización y Gestión debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Identificará las actividades en cuyo ámbito pueden ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
  2. Establecerá los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica. de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.
  3. Dispondrá de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
  4. Impondrá la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado del vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
  5. Establecerá un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
  6. Realizará una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.

3. Contenido del modelo de organización y gestión

El Modelo de Organización y Gestión de la Prevención de Riesgos Legales y Penales de ATECALSA se basa en la legislación, reglamentación y normativa general en materia Laboral y de la Seguridad Social, Mercantil y Contable, Fiscal, Prevención de Riesgos Laborales, Protección de Datos Personales, Blanqueo de Capitales, Medidas anticorrupción, Discapacidad, etc., asi como la específica en materia industrial, medioambiental y sectorial que corresponda, si fuera afecta a LA EMPRESA.

En adición, el Modelo de Organización y Gestión también se basa en el contenido del actual Código Penal (artículo 31 bis y articulo 129), de la Circular 1/2016, de 22 de enero. de la Fiscalía General del Estado, de la Norma ISO 19600 (Sistema de Gestión Compliance) y de la Norma UNE 19601 (Sistema de Gestión de Compliance Penal).

Así las cosas, los documentos generados en el Modelo anterior, fundamento de la Política de ATECALSA y elemento clave en la exención de la responsabilidad penal de LA EMPRESA, son:

Documento 1Política General de la Empresa en materia de Corporate Compliance
Documento 2Planificación de la Actividad
Documento 3Identificación de Riesgos Legales y Penales
Documento 4Evaluación de Riesgos Legales y Penales
Documento 5Manual de Prevención de Riesgos Legales y Penales
Documento 6Código Ético
Documento 7Creación del órgano de Supervisión del funcionamiento y cumplimiento del Modelo
Documento 8Plan de Comunicación
Documento 9Canal de Denuncias y Sistema Disciplinario
Documento 10Plan de Formación
Documento 11Registro de Evidencias e Indicadores de Cumplimientos
Documento 12Verificación del Modelo

La Circular 1/2016, de 22 de enero, de la Fiscalía General del Estado, en su punto 5.4. hace alusión a que las organizaciones puedan recurrir a la contratación externa de las distintas actividades que la función del cumplimiento normativo indica.

Así las cosas, LA EMPRESA, para el apoyo y asesoramiento en el diseño, elaboración e implantación del contenido del Modelo anterior, ha contratado los servicios de SAROT TARGET GROUP, que cuenta con una Unidad de Negocio especializada en el Diseño, Desarrollo e Implantación de Planes y Programas de Prevención y Gestión de los Riesgos Legales y Penales en las empresas (Compliance Integral), sita en 28014 Madrid, Paseo Reina Cristina, 28.

4. Órgano de supervisión del funcionamiento y cumplimiento del modelo

Otro de los elementos básicos para que se pueda reconocer la exención de la responsabilidad penal de ATECALSA, es la existencia en la misma de un Órgano de Supervisión del funcionamiento y cumplimiento del Modelo de Organización y Gestión de Corporate Compliance.

En efecto, la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, referencia en su artículo 31 bis. apartado 2, la existencia de un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica, que realice la supervisión del funcionamiento y cumplimiento del Modelo de Organización y Gestión implantado.

En el mismo artículo 31 bis, en su apartado 3, se establece que, en las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión a que se refiere la condición 2? del apartado 2. podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración.

A estos efectos. son personas jurídicas de pequeñas dimensiones aquéllas que, según la legislación aplicable, estén autorizadas a presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas (*).

(*) En la actualidad, empresas que durante dos ejercicios consecutivos cumplan dos, al menos, de las tres siguientes circunstancias:

  1. Que el total de las partidas del activo no supere los 11.400.000 €
  2. Que el importe meto de su cifra anual de negocios no supere los 22.850.000 €
  3. Que el número medio de trabajadores empleados el ejercicio no sea superior a 250

En este sentido, el Órgano de Administración de LA EMPRESA ha tomado la decisión de asumir las funciones del Órgano de Supervisión del funcionamiento y cumplimiento del Modelo de Organización y Gestión de Corporate Compliance en su seno, contando con el asesoramiento y apoyo de SAROT TARGET GROUP.

5. Contribución de la empresa a la existencia de una cultura de compliance en su entorno relacional

LA EMPRESA, como parte de su precitado compromiso con los modelos de gestión íntegros y responsables, valora muy positivamente la existencia de Modelos de Organización y Gestión de Corporate Compliance en el seno de sus empresas colaboradoras. fundamentalmente, proveedores, formando parte esa variable del proceso de selección y elección de los mismos.

De esta manera, LA EMPRESA contribuye a la extensión de la cultura de Compliance en su entorno relacional.

6. Aprobación y entrada en vigor

La POLÍTICA GENERAL DE ATECALSA EN MATERIA DE CORPORATE COMPLIANCE, reflejada en este documento, ha sido aprobada por el Órgano de Administración de LA EMPRESA en fecha 25 de junio de 2019.

7. Comunicación inicial

LA EMPRESA, independientemente del contenido del Documento 8 Plan de Comunicación, a través del modelo de carta contenida en el ANEXO I de este Documento, y por el medio fehaciente que corresponda, pone en conocimiento del denominado perímetro social de LA EMPRESA (trabajadores y colaboradores) la existencia de esta Politica General en materia de Corporate Compliance, basada en el Modelo de Organización y Gestión de Prevención de los Riesgos Legales y Penales de la misma y en el órgano de Supervisión del funcionamiento y cumplimiento del anterior Modelo, obteniendo constancia fehaciente de su recepción por parte de todos ellos.