Corporate compliance

¿Qué es Corporate compliance?

En ATECALSA estamos comprometidos para además de las actividades productivas que realizamos, crear empleo, riqueza y bienestar social a largo plazo.

El término compliance (conformidad o cumplimiento) es el resultado de que una Organización cumpla con sus obligaciones, haciéndose sostenible al introducirlo en la cultura de la propia Organización, como conjunto de creencias, valores, comportamientos y actitudes de las personas que trabajan en ella.

Por ello, la gestión de compliance en una Organización debe estar integrada con los procesos de gestión de las actividades económicas y financieras, de riesgos, de calidad, de medio ambiente, de seguridad y salud en el trabajo, etc., en sus requisitos y procedimientos operacionales.

Ver nuestra política de Compliance y Código Ético a continuación

Las organizaciones empresariales y demás soportes de actividades productivas tienen la aspiración legitima de crear empleo, riqueza y bienestar social a largo plazo, esto es, conseguir éxito a largo plazo. Para ello, necesitan mantener una cultura de integridad y de cumplimiento, así como tomar en consideración las necesidades y expectativas de las partes interesadas en su desarrollo, es decir, los colectivos con los que directa o indirectamente se relacionan, lo que vamos a llamar el perímetro de dominio social de la Organización.

El término compliance (conformidad o cumplimiento) es el resultado de que una Organización cumpla con sus obligaciones, haciéndose sostenible al introducirlo en la cultura de la propia Organización, como conjunto de creencias, valores, comportamientos y actitudes de las personas que trabajan en ella.

Por ello, la gestión de compliance en una Organización debe estar integrada con los procesos de gestión de las actividades económicas y financieras, de riesgos, de calidad, de medio ambiente, de seguridad y salud en el trabajo, etc., en sus requisitos y procedimientos operacionales.

Un sistema de gestión de compliance eficaz y rentable y que abarque a toda la Organización permite que la misma demuestre su compromiso con el cumplimiento inequivoco de la legislación, la reglamentación y la normativa, así como los estándares del buen gobierno corporativo, las mejores prácticas, la ética y las expectativas de la comunidad en general.

El enfoque adecuado de cualquier Organización hacia una cultura de compliance consiste en que su propiedad y dirección aplique los valores fundamentales y los ya citados estándares de gobierno corporativo, de ética y de relaciones con la comunidad generalmente aceptados. En este sentido, el que una Organización interiorice el compliance en el comportamiento de las personas que trabajan en ella, depende, fundamentalmente, de sus propietarios, responsables y directivos, en todos los niveles, y de que las medidas que promuevan un comportamiento de cumplimiento se acepten.

ASISTENCIA TÉCNICA DE CALDERAS, S.A. (en adelante ATECALSA o LA EMPRESA), consciente y comprometida con todo lo anterior, de forma inequívoca, ha decidido implantar en su seno un Modelo de Organización y Gestión de Prevención de Riesgos Legales (Compliance Integral), incluyendo en él los que puedan dar origen tanto a responsabilidades civiles de LA EMPRESA y de sus Administradores y Directivos, como a responsabilidades penales de estos últimos, asi como a la responsabilidad penal de la propia EMPRESA, por los delitos cometidos por los integrantes de lo que llamamos perímetro de dominio social de la EMPRESA:

  1. Por los representantes legales o por quienes están autorizados para tomar decisiones en nombre de LA EMPRESA u ostente facultades de organización y control dentro de la misma, en nombre o por cuenta de LA EMPRESA y en beneficio directo o indirecto de ésta.
  2. Por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el anterior apartado, han podido realizar los hechos delictivos, en el ejercicio de las actividades sociales y por cuenta y beneficio directo o indirecto de LA EMPRESA, por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad.

 

Quedan excluidas, por tanto, aquellas conductas que, al amparo de la estructura societaria. sean realizadas por personas físicas, dentro del denominado perímetro de dominio social de LA EMPRESA, en su exclusivo y propio beneficio o en el de terceros y resulten inidóneas para reportar a LA EMPRESA beneficio alguno, directo o indirecto.

Este Modelo de Organización y Gestión, para que surta los efectos de uno de los fundamentos de la exención de la responsabilidad penal de las personas jurídicas (Artículo 31 bis, apartados 2 y 4 del Código Penal), debe ser adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, por el órgano de administración de LA EMPRESA, incluyendo en él las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

En adición (según el mismo artículo 31 bis, apartado 5, del Código Penal), el Modelo de Organización y Gestión debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Identificará las actividades en cuyo ámbito pueden ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
  2. Establecerá los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica. de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.
  3. Dispondrá de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
  4. Impondrá la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado del vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
  5. Establecerá un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
  6. Realizará una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.

Las organizaciones empresariales y demás soportes de actividades productivas tienen la aspiración legitima de crear empleo, riqueza y bienestar social a largo plazo, esto es, conseguir éxito a largo plazo. Para ello, necesitan mantener una cultura de integridad y de cumplimiento, así como tomar en consideración las necesidades y expectativas de las partes interesadas en su desarrollo, es decir, los colectivos con los que directa o indirectamente se relacionan, lo que vamos a llamar el perímetro de dominio social de la Organización.

El término compliance (conformidad o cumplimiento) es el resultado de que una Organización cumpla con sus obligaciones, haciéndose sostenible al introducirlo en la cultura de la propia Organización, como conjunto de creencias, valores, comportamientos y actitudes de las personas que trabajan en ella.

Por ello, la gestión de compliance en una Organización debe estar integrada con los procesos de gestión de las actividades económicas y financieras, de riesgos, de calidad, de medio ambiente, de seguridad y salud en el trabajo, etc., en sus requisitos y procedimientos operacionales.

Un sistema de gestión de compliance eficaz y rentable y que abarque a toda la Organización permite que la misma demuestre su compromiso con el cumplimiento inequivoco de la legislación, la reglamentación y la normativa, así como los estándares del buen gobierno corporativo, las mejores prácticas, la ética y las expectativas de la comunidad en general.

El enfoque adecuado de cualquier Organización hacia una cultura de compliance consiste en que su propiedad y dirección aplique los valores fundamentales y los ya citados estándares de gobierno corporativo, de ética y de relaciones con la comunidad generalmente aceptados. En este sentido, el que una Organización interiorice el compliance en el comportamiento de las personas que trabajan en ella, depende, fundamentalmente, de sus propietarios, responsables y directivos, en todos los niveles, y de que las medidas que promuevan un comportamiento de cumplimiento se acepten.

Las organizaciones empresariales y demás soportes de actividades productivas tienen la aspiración legitima de crear empleo, riqueza y bienestar social a largo plazo, esto es, conseguir éxito a largo plazo. Para ello, necesitan mantener una cultura de integridad y de cumplimiento, así como tomar en consideración las necesidades y expectativas de las partes interesadas en su desarrollo, es decir, los colectivos con los que directa o indirectamente se relacionan, lo que vamos a llamar el perímetro de dominio social de la Organización.

El término compliance (conformidad o cumplimiento) es el resultado de que una Organización cumpla con sus obligaciones, haciéndose sostenible al introducirlo en la cultura de la propia Organización, como conjunto de creencias, valores, comportamientos y actitudes de las personas que trabajan en ella.

Por ello, la gestión de compliance en una Organización debe estar integrada con los procesos de gestión de las actividades económicas y financieras, de riesgos, de calidad, de medio ambiente, de seguridad y salud en el trabajo, etc., en sus requisitos y procedimientos operacionales.

Un sistema de gestión de compliance eficaz y rentable y que abarque a toda la Organización permite que la misma demuestre su compromiso con el cumplimiento inequivoco de la legislación, la reglamentación y la normativa, así como los estándares del buen gobierno corporativo, las mejores prácticas, la ética y las expectativas de la comunidad en general.

El enfoque adecuado de cualquier Organización hacia una cultura de compliance consiste en que su propiedad y dirección aplique los valores fundamentales y los ya citados estándares de gobierno corporativo, de ética y de relaciones con la comunidad generalmente aceptados. En este sentido, el que una Organización interiorice el compliance en el comportamiento de las personas que trabajan en ella, depende, fundamentalmente, de sus propietarios, responsables y directivos, en todos los niveles, y de que las medidas que promuevan un comportamiento de cumplimiento se acepten.

Las organizaciones empresariales y demás soportes de actividades productivas tienen la aspiración legitima de crear empleo, riqueza y bienestar social a largo plazo, esto es, conseguir éxito a largo plazo. Para ello, necesitan mantener una cultura de integridad y de cumplimiento, así como tomar en consideración las necesidades y expectativas de las partes interesadas en su desarrollo, es decir, los colectivos con los que directa o indirectamente se relacionan, lo que vamos a llamar el perímetro de dominio social de la Organización.

El término compliance (conformidad o cumplimiento) es el resultado de que una Organización cumpla con sus obligaciones, haciéndose sostenible al introducirlo en la cultura de la propia Organización, como conjunto de creencias, valores, comportamientos y actitudes de las personas que trabajan en ella.

Por ello, la gestión de compliance en una Organización debe estar integrada con los procesos de gestión de las actividades económicas y financieras, de riesgos, de calidad, de medio ambiente, de seguridad y salud en el trabajo, etc., en sus requisitos y procedimientos operacionales.

Un sistema de gestión de compliance eficaz y rentable y que abarque a toda la Organización permite que la misma demuestre su compromiso con el cumplimiento inequivoco de la legislación, la reglamentación y la normativa, así como los estándares del buen gobierno corporativo, las mejores prácticas, la ética y las expectativas de la comunidad en general.

El enfoque adecuado de cualquier Organización hacia una cultura de compliance consiste en que su propiedad y dirección aplique los valores fundamentales y los ya citados estándares de gobierno corporativo, de ética y de relaciones con la comunidad generalmente aceptados. En este sentido, el que una Organización interiorice el compliance en el comportamiento de las personas que trabajan en ella, depende, fundamentalmente, de sus propietarios, responsables y directivos, en todos los niveles, y de que las medidas que promuevan un comportamiento de cumplimiento se acepten.

Las organizaciones empresariales y demás soportes de actividades productivas tienen la aspiración legitima de crear empleo, riqueza y bienestar social a largo plazo, esto es, conseguir éxito a largo plazo. Para ello, necesitan mantener una cultura de integridad y de cumplimiento, así como tomar en consideración las necesidades y expectativas de las partes interesadas en su desarrollo, es decir, los colectivos con los que directa o indirectamente se relacionan, lo que vamos a llamar el perímetro de dominio social de la Organización.

El término compliance (conformidad o cumplimiento) es el resultado de que una Organización cumpla con sus obligaciones, haciéndose sostenible al introducirlo en la cultura de la propia Organización, como conjunto de creencias, valores, comportamientos y actitudes de las personas que trabajan en ella.

Por ello, la gestión de compliance en una Organización debe estar integrada con los procesos de gestión de las actividades económicas y financieras, de riesgos, de calidad, de medio ambiente, de seguridad y salud en el trabajo, etc., en sus requisitos y procedimientos operacionales.

Un sistema de gestión de compliance eficaz y rentable y que abarque a toda la Organización permite que la misma demuestre su compromiso con el cumplimiento inequivoco de la legislación, la reglamentación y la normativa, así como los estándares del buen gobierno corporativo, las mejores prácticas, la ética y las expectativas de la comunidad en general.

El enfoque adecuado de cualquier Organización hacia una cultura de compliance consiste en que su propiedad y dirección aplique los valores fundamentales y los ya citados estándares de gobierno corporativo, de ética y de relaciones con la comunidad generalmente aceptados. En este sentido, el que una Organización interiorice el compliance en el comportamiento de las personas que trabajan en ella, depende, fundamentalmente, de sus propietarios, responsables y directivos, en todos los niveles, y de que las medidas que promuevan un comportamiento de cumplimiento se acepten.

Las organizaciones empresariales y demás soportes de actividades productivas tienen la aspiración legitima de crear empleo, riqueza y bienestar social a largo plazo, esto es, conseguir éxito a largo plazo. Para ello, necesitan mantener una cultura de integridad y de cumplimiento, así como tomar en consideración las necesidades y expectativas de las partes interesadas en su desarrollo, es decir, los colectivos con los que directa o indirectamente se relacionan, lo que vamos a llamar el perímetro de dominio social de la Organización.

El término compliance (conformidad o cumplimiento) es el resultado de que una Organización cumpla con sus obligaciones, haciéndose sostenible al introducirlo en la cultura de la propia Organización, como conjunto de creencias, valores, comportamientos y actitudes de las personas que trabajan en ella.

Por ello, la gestión de compliance en una Organización debe estar integrada con los procesos de gestión de las actividades económicas y financieras, de riesgos, de calidad, de medio ambiente, de seguridad y salud en el trabajo, etc., en sus requisitos y procedimientos operacionales.

Un sistema de gestión de compliance eficaz y rentable y que abarque a toda la Organización permite que la misma demuestre su compromiso con el cumplimiento inequivoco de la legislación, la reglamentación y la normativa, así como los estándares del buen gobierno corporativo, las mejores prácticas, la ética y las expectativas de la comunidad en general.

El enfoque adecuado de cualquier Organización hacia una cultura de compliance consiste en que su propiedad y dirección aplique los valores fundamentales y los ya citados estándares de gobierno corporativo, de ética y de relaciones con la comunidad generalmente aceptados. En este sentido, el que una Organización interiorice el compliance en el comportamiento de las personas que trabajan en ella, depende, fundamentalmente, de sus propietarios, responsables y directivos, en todos los niveles, y de que las medidas que promuevan un comportamiento de cumplimiento se acepten.